El IRS puede aceptar un OIC por una de las siguientes 3 razones (www.irs.gov/taxtopics/tc204):
"Primero, el IRS puede aceptar un compromiso si hay dudas en cuanto a la responsabilidad. Un compromiso cumple con este criterio solo cuando existe una disputa genuina en cuanto a la existencia o el monto de la deuda tributaria correcta según la ley.
En segundo lugar, el IRS puede aceptar un compromiso si hay dudas de que el monto adeudado es totalmente cobrable. Existe duda sobre la cobrabilidad en cualquier caso en que los activos e ingresos del contribuyente sean inferiores al monto total de la deuda tributaria.