El IRS puede aceptar un OIC por una de las siguientes 3 razones (www.irs.gov/taxtopics/tc204): "Primero, el IRS puede aceptar un compromiso si hay dudas sobre la responsabilidad. Un compromiso cumple con este criterio solo cuando existe una disputa genuina en cuanto a la existencia o el monto de la deuda tributaria correcta según la ley. En segundo lugar, el IRS puede aceptar un compromiso si hay dudas de que el monto adeudado es totalmente cobrable. Existe duda sobre la cobrabilidad en cualquier caso en que los activos e ingresos del contribuyente sean inferiores al monto total de la deuda tributaria. En tercer lugar, el IRS puede aceptar un compromiso basado en una administración tributaria efectiva. Una oferta puede ser aceptada sobre la base de una administración tributaria efectiva cuando no hay duda de que el impuesto se debe legalmente y que el monto total adeudado puede ser cobrado, pero exigir el pago en su totalidad crearía una dificultad económica o sería injusto e inequitativo debido a circunstancias excepcionales".